REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES.

 

INTRODUCCION

Desde los orígenes de la carrera de Psicología, los psicólogos hemos buscado permanentemente mejorar nuestra formación para sostener competentemente nuestra práctica profesional.

Desde aquellos primeros tiempos el alto grado de desarrollo y complejidad  alcanzado por la Psicología, como ciencia y profesión, así como la permanente demanda que la sociedad nos dirige, nos impulsó a la búsqueda de especializarnos en las áreas en las que ejercemos nuestras prácticas, con el fin de mejorar nuestra competencia e idoneidad profesional.

El Colegio de Psicólogos de Tucumán (CPT) ejerciendo el poder delegado por el Estado de velar por el desempeño de nuestra profesión, y en cumplimiento a lo establecido en el Art. 7°, Inc. K de la Ley 7512 resuelve establecer las pautas reglamentarias que rigen la obtención del Certificado de Especialista en la Provincia de Tucumán.

 

Titulo I

Disposiciones Generales

Art. 1°: El reconocimiento de las especialidades del psicólogo, la obtención y el uso del certificado que otorga el CPT se rige por el presente reglamento.

Art. 2°: A los fines del presente Reglamento se considera:

a) Especialización: la capacitación profesional de cuarto nivel con el fin de profundizar teorías, métodos y técnicas de aplicación en una actividad o temática específica en cualquiera de las áreas del ejercicio profesional de la Psicología.

b) Especialidad: la profundización del conocimiento y desarrollo de habilidades conseguidas en un área de la psicología en el marco de las actividades reservadas al título reconocidas por la legislación vigente.

c) Especialista: es el psicólogo matriculado en el ámbito de la provincia de Tucumán, que en su ejercicio profesional, adquirió el suficiente dominio de un área  de la Psicología y obtuvo el certificado que así lo acredita, de acuerdo a este reglamento.

Art. 3°: Se reconocen las siguientes especialidades cuyas especificaciones se encuentran en el Anexo A:

a) Clínica

b) Laboral

c) Jurídica-forense

d) Educacional

e) Social-comunitaria

f) Sanitaria

 

 

CAPITULO I: Del reconocimiento de una nueva Especialidad

Art. 4º: El CPT puede ampliar la nómina de especialidades establecidas en el artículo 3º de este reglamento, si la solicitud proviene de alguno de los siguientes organismos:

a) Comisión de Especialidades del CPT.

b) Sociedades científicas de psicólogos de reconocida trayectoria.

c) F.E.P.R.A.

d) Unidades Académicas de Psicología, públicas o privadas.

Art. 5º: Para reconocer una nueva especialidad, se procede de la siguiente manera:

a) El Consejo Directivo del CPT nombra una comisión Ad hoc de cinco (5) psicólogos, compuesta por dos (2) integrantes de la Comisión de Especialidades, un (1) representante de la institución solicitante,  un (1) representante de FEPRA y (1) representante de AUAPSI.

b) Dicha Comisión procede a su análisis y evaluación, eleva un informe al Consejo Directivo y por su intermedio a la Asamblea Extraordinaria, en un plazo no mayor a ciento veinte días (120) corridos.

c) La Asamblea Extraordinaria resuelve sobre la incorporación  de la nueva especialidad.

 

CAPITULO II: Del Certificado de Especialista

Art. 6º: El CPT extiende un certificado de especialista al postulante que cumpla con los requisitos y condiciones del presente reglamento.

Art.7º: El certificado consta de:

a) Nombre y apellido completo del especialista

b) Número de matrícula del referido

c) Nombre de la especialidad obtenida y número de certificación.

d) Fecha de emisión del certificado

e) Fecha de vencimiento del mismo

f) Firma del Presidente, del Secretario General y del Coordinador de la Comisión de Especialidades.

Art. 8º: Sólo se puede acceder hasta dos especialidades.

Art. 9º: El Certificado de Especialista tiene una vigencia de siete años. Se  renueva por única vez, o en su defecto, caduca.

 

Capitulo III: Deberes y Derechos

Art. 10º: Los especialistas:

a) tienen el deber ético de realizar una actualización y reflexión permanente en el área de las teorías e instrumentos con los cuales desarrollan su práctica.

b) tienen una reconocida idoneidad para ejercer su especialidad, y ello les otorga jerarquía profesional y científica.

c) Pueden percibir honorarios preferenciales por su condición de tales.

d) Pueden publicitar su especialidad, sin otro aditamento que el que les otorga su certificación de especialista.

 

Titulo II:

 De los Órganos de Aplicación.

Art. 11º: Créanse los siguientes Órganos de aplicación:

      a- Comisión de Especialidades

      b- Comisión Asesora de Evaluación (CAE)

 

CAPITULO I: De la Comisión de Especialidades

Art. 12º: Es el organismo natural en la aplicación  e interpretación de este Reglamento.

Art. 13º: La primera Comisión de Especialidades, se integra recurriendo a la figura del idóneo o justo mérito -entre profesionales de reconocida trayectoria-, propuestos  por el CPT y aprobados en Asamblea Extraordinaria. A partir de allí, estas designaciones las realiza el Consejo Directivo.

Art.14º: Está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes,  con matricula activa, quienes duran dos años en sus funciones.

Art. 15º: Sus funciones son:

a)           Sesionar válidamente con tres (3) de sus miembros.

b)           Actuar como organismo de consulta y asesoramiento del Consejo Directivo en todo lo atinente a las  especialidades. 

c)            Conformar, asesorar y supervisar el funcionamiento de las CAE por especialidad.

d)           Dictaminar sobre el informe de la CAE, relativa a la acreditación de especialista del solicitado.

e)           Resolver situaciones no previstas en el presente reglamento.

f)            Asesorar al Consejo Directivo para el reconocimiento de una nueva especialidad. 

g)           Trabajar articuladamente con la Secretaría Científica y con los organismos universitarios u oficiales e instituciones formadoras reconocidas, a fin de promover actividades de capacitación y/o carreras de especialización.

Art.16º: el Coordinador se elige por el voto directo de sus integrantes y  dura ocho meses en dicha función. Debe:

a)           Asistir a las convocatorias del Consejo Directivo del CPT

b)           Coordinar las reuniones de la Comisión de Especialidades

c)            Hacer cumplir las funciones de la Comisión

Art. 17º: Las reuniones son obligatorias. Cesa en la función un miembro que incurriera en tres (3) inasistencias continuas o cinco (5) alternadas, injustificadas.

Art. 18º: La Comisión de Especialidades lleva un libro de Actas de las reuniones, y las decisiones son adoptadas por mayoría simple de votos.

Art. 19º: Sus integrantes perciben movilidad según montos estipulados por el  C. Directivo.

 

CAPITULO  II: De las Comisiones Asesoras de Evaluación- (CAE)

Art. 20º: Se designa una CAE por cada especialidad, de acuerdo a las solicitudes. Su mandato caduca al finalizar el período de evaluación.

Art. 21º: Se recurre a la figura del idóneo o justo mérito para su constitución inicial, la recomendación de la Comisión de Especialidades y la designación del C. Directivo.

Art. 22º: Se integra con tres (3) titulares y tres (3) suplentes, con matrícula activa. No pueden ser miembros de órganos del CPT en funciones.

Art. 23º: Sus miembros deben firmar un compromiso de ajustarse a las normas del presente Reglamento.

Art. 24º: Son funciones del CAE:

a)           Evaluar los antecedentes curriculares de cada postulante y determinar si se cumplen los requisitos para acceder a la certificación, según el Anexo B.

b)           Elegir exposición oral de un tema de la especialidad, cuando el postulante no alcance el puntaje requerido,

c)            Elevar un dictamen a la Comisión de Especialidades, donde conste la evaluación practicada a la carpeta presentada por el postulante.

d)           Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de la Comisión de Especialidades.

e)           Puede solicitar entrevista al postulante.

 

 

 

 

CAPITULO III: De las excusaciones – Causales y procedimientos

Art. 25º: Los postulantes y miembros del CAE se pueden recusar o excusar por escrito –por causa justificada-, ante la Comisión de Especialidades hasta los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación fehaciente en su domicilio.

Art. 26º: Son causales de recusación o excusación:

a)           El parentesco, en cualquiera de sus formas.

b)           Tener relaciones societarias, comerciales o comunidad de intereses con el aspirante.

c)            Tener pleitos pendientes entre alguno de los Evaluadores y aspirante.

d)           Tener relación de acreedor, deudor o fiador.

e)           Ser o haber sido entre ambos, autor de querella o denuncia.

f)            Haber emitido, el miembro de la CAE una opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerada como perjuicio contra el postulante.

g)           La relación terapeuta – paciente.

Art. 27º: Recibida la recusación o excusación en la Comisión de Especialidades –con las pruebas pertinentes-, ésta se da traslado al recusado o excusado al día siguiente de la presentación, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presente su descargo.

Art. 28º: Las actuaciones son elevadas al Consejo Directivo del CPT -dentro de los quince (15) días corridos posteriores al plazo previsto en el art. 25º, con la recomendación de la Comisión de Especialidades.

Art. 29º: El Consejo Directivo del CPT resuelve definitivamente estas presentaciones, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos, posterior a la recomendación de la Comisión de Especialidades. 

 

CAPITULO IV:   Del Consejo Directivo del CPT

Art. 30º: El Consejo Directivo del CPT debe:

a)                   Difundir ampliamente cada llamado a certificación de Especialistas.

b) Recibir las solicitudes presentadas en tiempo y forma por sus matriculados a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el art  37º y 38º

c) Resolver y emitir la certificación de especialistas, en los plazos previstos en el art. 52º teniendo en cuenta el dictamen del CAE y la recomendación de la Comisión de Especialidades.

d) Llevar el registro de especialistas.

e) Resolver en los casos de recusación o excusación.

f) Designar los integrantes de la Comisión de Especialidades y de la Comisión Asesora de Evaluación.

g) Colaborar estrechamente y disponer en todo lo atinente al adecuado funcionamiento de la Comisión de Especialidades y  CAE para el cumplimiento de sus funciones.

 

TITULO III:

 De los requisitos y condiciones para obtener la certificación o recertificación de especialista

 

CAPITULO I: Disposiciones Generales

Art. 31º: Para obtener la certificación de especialista o recertificación en la provincia de Tucumán se requiere:

a)           Poseer título de psicólogo o Lic. en Psicología

b)           Tener matrícula activa.

c)            No tener sanción ética.

d)           Cumplir con las condiciones de esta reglamentación

e)           Abonar el arancel, equivalente a dos inscripciones en la matrícula.

 

CAPITULO II: De la obtención del Certificado de especialista

Art. 32º: Los psicólogos deben presentar sus antecedentes de acuerdo al Anexo B y obtener un mínimo de 50 puntos ponderados.

Art. 33º: Los postulantes deben reunir los siguientes requisitos:

a)           Presentar certificado de matrícula.

b)           Acreditar una experiencia mínima constatable de seis años continuados en el ejercicio de la especialidad que solicita.

c)            Tener formación y actualización en la especialización, avalada por certificaciones.

d)           Acreditar la práctica y formación particular de la profesión,  con declaración jurada de colegas legalmente habilitados. Las acreditaciones no pueden ser recíprocas;  se evitarán los lazos sanguíneos, de parentesco o asociación y de amistad manifiestos, así como toda relación que tienda a desmerecer el acto de aval.

e)           La práctica institucional –pública o privada- se acredita con certificados originales o copias certificadas por autoridad competente, pública o privada.

Art. 34º: Los títulos o Certificados de especialista en el área, otorgados por Universidades argentinas legalmente habilitadas, Colegios profesionales, serán automáticamente reconocidos por el CPT, siempre que se encuentren comprendidos en los términos estipulados en el Anexo A del presente reglamento.

Art. 35º: Los títulos o certificados de especialista en el área, otorgados por Universidades extranjeras legalmente habilitadas, deben contar con la apostilla de La Haya, para ser reconocidos por el CPT y siempre que se encuentren comprendidos en los términos estipulados en el Anexo A del presente reglamento.

Art. 36º: Cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este capítulo, el postulante debe aprobar la evaluación de antecedentes  realizada por el CAE. En caso de puntaje  menor a cincuenta (50) y mayor a cuarenta y cinco (45) debe realizar una exposición oral sobre un tema de la especialidad. La decisión de CAE es irrevocable.

 

 CAPITULO  III: Procedimiento

Art. 37º: Cada año el Consejo Directivo recepciona las solicitudes del 1º al 30 de marzo.

Art. 38º: Los postulantes presentan ante el H. Consejo Directivo la solicitud conforme el Anexo II y abonan en dicho acto el 50% del arancel fijado. Se adjunta tres (3) carpetas (original y dos copias) con sus antecedentes.

Art. 39º: Entre el 1º y 20 de abril la Comisión de Especialidades evalúa  el cumplimiento de los requisitos y devuelve al postulante la carpeta con los originales. Al cabo de este período debe comunicar al postulante si acepta o rechaza la solicitud. El postulante cuya solicitud haya sido rechazada, puede presentarla nuevamente en la próxima convocatoria.

Art. 40º: Aceptada  la solicitud –entre el 20 de abril y el 10 de mayo-, la Comisión de Especialidades constituye el CAE, para la  evaluación de antecedentes.

Art. 41ª: Del el 10  al 20 de mayo, pueden realizarse las respectivas recusaciones o excusaciones, según los términos establecidos en el art. 26º.

Art. 42º: La CAE realiza  el respectivo dictamen  que lleva  la firma de todos los integrantes y lo eleva a la Comisión de Especialidades, hasta el 10 de junio. En el caso que el dictamen recomiende la exposición oral, presenta el tema de dicha exposición que el postulante desarrollará.

Art. 43º: Hasta el 15 de junio la Comisión de Especialidades notifica al postulante sobre las características de dicha exposición y se acuerda  fecha y hora de la misma.  Esta exposición oral debe desplegarse en un plazo que no exceda al 03 de julio.

Art. 44º: Luego de la exposición oral, la CAE eleva el dictamen a la Comisión de Especialidades hasta el 10 de julio.  Estos se vuelcan en el Libro de Actas de la Comisión de Especialidades y se archivan.

Art. 45º: En caso de no aprobar, el H. Consejo Directivo notifica al postulante su desaprobación, con copia del dictamen de CAE.

Art. 46º: En caso de desaprobar  no se reintegra lo abonado.

Art. 47º: Una vez aprobada la evaluación el postulante debe abonar el cincuenta (50%) por ciento restante del arancel fijado y el C. Directivo emite la certificación. 

 

CAPITULO IV: Renovación del Certificado de Especialista (Recertificación)

Art. 48º: Para la misma, se requiere presentar –entre el 01 al 30 de marzo- una nueva carpeta conteniendo el formulario (Anexo B) con:

a.            Solicitud de renovación según anexo C

b.            Copia de certificación de especialista.

c.            Documentación respaldatoria en el ejercicio de la especialidad elegida.

d.            Demostrar que los antecedentes presentados son contestes de un mayor nivel de profundidad en el dominio del área y/o tema. Los mismos deben tener fecha posterior a la otorgada inicialmente como especialista.

e.            Abonar el arancel fijado, equivalente a una inscripción de matrícula.

Art. 49º: Una vez designada la CAE, según artículos 21º y 22º, procede a la evaluación de antecedentes. Para su renovación, el puntaje ponderado mínimo es de quince (15) puntos ponderados, utilizando la grilla prevista en el Anexo II. Este requisito es definitorio e inapelable, no pudiendo solicitarse exposición oral.

Art. 50º: Una vez producida la evaluación de los antecedentes, la CAE  eleva dictamen a la Comisión de Especialidades. Estos se vuelcan en el Libro de Actas de la Comisión de Especialidades, archivándose los mismos bajo su responsabilidad.

Art. 51º: La Comisión de Especialidades eleva al H. Consejo Directivo el dictamen  pertinente.

Art. 52º: El H. Consejo Directivo emite la renovación del Certificado de especialista en un plazo no mayor a 15 días.   Caso contrario, el H. Consejo Directivo notifica al postulante su desaprobación. En dicha notificación, debe obrar copia del dictamen del CAE.

Art. 53º: La no presentación en término de la renovación y/o la no obtención del puntaje ponderado mínimo significa la caducidad de pleno derecho del certificado de especialista, pudiendo dar de alta nuevamente al mismo en la próxima convocatoria.

Art. 54º: Producida la caducidad de pleno derecho del certificado de especialista, no podrá utilizarse el mismo. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo es considerado falta suficiente para dar lugar a sanción disciplinaria del CPT, según el Capítulo V-8  del Código de Ética y el artículo 53º del Reglamento del Tribunal de Etica y Disciplina.

 

TITULO IV: De las instituciones formadoras.

Siendo el CPT en virtud de la Ley 7512  el organismo que tiene a su cargo la regulación de la profesión y la garantía de idoneidad de sus prácticas, se hace necesario fijar requisitos que deben tener en cuenta las instituciones formadoras de postgrado a los fines de su reconocimiento y acreditación como tales.

Art. 55º: Estos requisitos son los siguientes:

a.            Las instituciones formadoras o Grupos deben estar conformadas por al menos dos especialistas. Estos últimos deben acreditar su trayectoria en docencia, investigación y/o ejercicio profesional.  Las instituciones o grupos deben informar al CPT cuando se produzcan modificaciones en su conformación.

b.            Los cursos de post grado deben ser dictados por psicólogos especialistas del área u otros profesionales.

c.            Sólo se acreditan aquellas instituciones formadoras, Grupos, o psicólogos especialistas que brinden formación en prácticas y teorías reconocidas por instituciones universitarias y científicas del país.

d.            A los fines de su acreditación ante este Colegio, las instituciones formadoras, Grupos o psicólogos especialistas, deben presentar anualmente los programas de los cursos de formación que se inicien, acompañados de: programa, metodología a aplicar, sistema de evaluación, nómina de docentes y auxiliares, fecha de comienzo, lugar, duración y carga horaria.

e.            Dicha presentación debe formalizarse ante el CPT con  anticipación a la fecha de comienzo de los cursos.

f.            Es función del CPT –a través de la Secretaría Científica y la Comisión de Especialidades- verificar el cumplimiento de la presente normativa para las instituciones formadoras. En caso de constatarse irregularidades que atenten contra la validez del certificado, el CPT puede resolver anular la acreditación previamente otorgada.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Art. 1°: En el primer llamado a inscripción, todos los plazos estipulados en los artículos 37º al 52º, se prorrogan 120 días.

Art. 2º: En caso de no contar con psicólogos especialistas o idóneos para conformar las Comisiones de Especialidades o CAE, según lo determina este Reglamento, se faculta al Consejo Directivo para convocar a profesionales de otras provincias.

Este Reglamento fue aprobado en Asamblea Extraordinaria y su cuarto intermedio del 4 de Mayo y 12 de Mayo de 2011.

 


Anexo A: Perfil de Especialista

 

Especialidad: PSICOLOGÍA CLÍNICA

Se considera área de la Psicología Clínica a la esfera de acción que se desarrolla en Hospitales Generales, Psiquiátricos, Centros de Salud, Clínicas, Consultorios, y otras Organizaciones e Instituciones Públicas o Privadas en las que se desarrollen acciones de Promoción, Prevención, Asistencia y Rehabilitación de la Salud.

Se considera ejercicio de la Psicología Clínica:

a) La exploración de la estructura y dinámica de la personalidad mediante métodos y técnicas específicamente psicológicas.

b)  La profundización y actualización en Psicología del Desarrollo y Ciclos Vitales.

c) La intervención psicológica para la promoción de la salud en el ámbito individual, de pareja, familiar, grupal y/o institucional.

d) El diagnóstico y tratamiento de individuos, parejas, familias, grupos y/o instituciones.

e) La investigación de los instrumentos y/o técnicas que posibiliten el abordaje clínico acorde a las demandas.

f) El asesoramiento, la capacitación específica y auditoria en cuestiones relativas a la Especialidad.

g) La investigación y la docencia en el área.

Capacitación Específica:

Aspectos epistemológicos.

Psicoterapia: teorías, técnicas y abordajes psicoterapéuticos en forma individual, pareja, familia, grupo o instituciones.

Psicodiagnóstico (individual, pareja, familia, grupo o instituciones): modelos explicativos de la personalidad, de las dinámicas familiares, sociales y organizacionales. Estrategias y técnicas de evaluación y psicodiagnóstico.  Instrumentos de evaluación y psicodiagnóstico: entrevista clínica, pruebas psicométricas y proyectivas, tipos de informes psicodiagnóstico y de evaluación psicológica.

Psicopatología general y especial. Semiología y nosografía. Indicaciones terapéuticas. Criterios para el alta e internación. 

Métodos, técnicas de investigación y ética.

Orientación Psicológica: modelos teóricos y tipos de orientación psicológica, orientación psicológica en prevención, diagnóstico e intervención, orientación psicológica individual y grupal.

 

 Especialidad PSICOLOGIA SOCIAL - COMUNITARIA

Se considera área de la Psicología Social a la esfera de acción desarrollada en relación a las instituciones, grupos y miembros de la comunidad, en tanto determinantes sociales que afectan la conducta de los individuos. Esta práctica podrá ejercerse en ámbitos públicos y privados.

Se considera ejercicio de la Psicología Social:

a) El análisis y la comprensión de la interacción individuo-grupo-sociedad.

b) La investigación e implementación de instrumentos y técnicas específicas.

c) La intervención preventiva en la sociedad: comunidades, grupos, etc., a los fines de promover la salud en la interacción individuo-sociedad.

d) El asesoramiento en cuestiones relativas a la Especialidad.

e) La investigación, ética y la docencia en el área.

Capacitación específica: 

Aspectos epistemológicos.

Psicología Social: teorías, técnicas, y/o abordajes grupales, institucionales, comunitarios, etc.

Métodos y técnicas de investigación social.

Antropología cultural y estructural. Sociología

Teorías del lenguaje y/o de la comunicación.

Políticas sociales comunitarias.

 

Especialidad: PSICOLOGIA JURIDICA - FORENSE

Se considera área de la Psicología Jurídica a las acciones destinadas a comprender los hechos suscitados en el ámbito de aplicación del derecho, suministrando modos de abordaje específicos, útiles y eficaces para la resolución de situaciones conflictivas amparadas bajo el ámbito de la justicia y el derecho.

Dichas acciones podrán desarrollarse en niveles grupales, individuales, institucionales, comunitarios, ya sea en forma pública y/o privada.

Se considera ejercicio de la Psicología Jurídica:

a) Estudio de la dinámica y estructura de la personalidad del sujeto que infringe la Ley y de las víctimas producto de su infracción.

b) Informes técnicos y pericias, en calidad de perito oficial o de parte, empleando instrumentos específicos y privativos de la profesión.

c) Prevención, diagnóstico, tratamiento criminológico y psicoterapéutico, rehabilitación y reinserción a internos procesados o condenados, y liberados.

d) Prevención, asesoramiento, asistencia y tratamiento a víctimas e imputados de delitos

e) Tarea preventiva y correccional, diagnóstico y tratamiento en minoridad y familia.

f) Selección, capacitación y seguimiento del personal penitenciario.

g) Psicohigiene de los roles en las instituciones arriba mencionadas.

h) Asesoramiento a magistrados, funcionarios judiciales y abogados desde su tarea específica durante la substanciación de los distintos procesos judiciales.

i) Asesoramiento a legisladores y funcionarios de los distintos poderes del estado en cuestiones legales y/o administrativo- institucionales relacionadas con el quehacer de los psicólogos en el campo jurídico en sus distintos ámbitos: penal, de familia, minoridad, etc.

j) La investigación, ética y  docencia en el área.

Capacitación específica:

Aspectos epistemológicos.

Victimología.

Criminología y Penología.

Psicología Forense y trabajo pericial.

Psicopatología. Teorías de desarrollo.

Psicodiagnostico con utilización de técnicas psicométricas y proyectivas.

Diagnóstico, abordajes terapéuticos y/o rehabilitación, en los ámbitos en los que realice su tarea asistencial o tratamientos. Tutela y Adopción.

Conocimientos generales sobre:

El Derecho en cuanto a Código de fondo y de procedimientos (específico para el área de desempeño).

Métodos, ética y técnicas de investigación.

 

 

 

Especialidad: PSICOLOGIA LABORAL

Se considera área de la Psicología del Trabajo y las Organizaciones a la esfera de acción del psicólogo desarrollada en relación con la situación del hombre respecto del trabajo, especialmente la que se realiza en organizaciones y/o instituciones ligadas a. la producción de bienes o servicios, privadas o publicas, ejerciendo su rol en relación de dependencia o como profesional independiente, con el objetivo de prevenir y promover la salud mental y el mejoramiento de la calidad de vida laboral.

Se considera ejercicio del Psicólogo laboral:

a) La función desempeñada en condición de asesoramiento, consultoría, asistencia, orientación, auditoría, proyecto, planificación, programación, investigación, diagnóstico, evaluación, dirección, conducción, supervisión, capacitación, docencia, administración, gestión, participación, coordinación, promoción, desarrollo y representación en los distintos ámbitos laborales.

b) Las tareas desarrolladas con relación a la elaboración de políticas, normas y procedimientos manuales de puestos y organigramas asesoramiento en remuneraciones, capacitación, desarrollo y administración de recursos humanos, comunicación relaciones humanas, laborales y gremiales salud, higiene y seguridad, desarrollo organizacional actividades interdisciplinarias relativas a la cultura organizacional, calidad productiva, marketing y acción comunitaria.

c) La utilización y análisis de técnicas como entrevistas, tests, Psicodiagnostico de aptitudes y actitudes, ergonomía y dinámica de grupos, diagnóstico y resolución de conflictos interpersonales o grupales , análisis, diagnóstico e intervención organizacional.

d) La investigación, ética y  docencia en el área

Capacitación específica:

Aspectos epistemológicos.

Psicología Laboral: teorías, técnicas y/o abordajes organizacionales, institucionales y grupales. Psicopatología del trabajo.

Técnicas psicodiagnósticas de evaluación del puesto y tareas. Sistema de Incentivos y de Capacitación. Prevención, orientación y asesoramiento en Psicología del Trabajo y las Organizaciones. Violencia laboral.

Principios fundamentales de Ciencias de la Educación.

Principios fundamentales de Ciencias de la Comunicación Social.

Principios fundamentales de Administración de Empresas. Planificación y estrategia en Recursos Humanos. Resolución alternativa de conflictos. Negociación.

Técnicas administrativas y herramientas de gestión: planificación, toma de decisiones, control, etc.

Métodos y Técnicas de investigación. Ética y valores.

Conocimientos generales sobre:

Políticas Económicas y Laborales

Legislación Laboral

 

Especialidad: PSICOLOGIA EDUCACIONAL

Se considera área de la Psicología. Educacional a la esfera de acción que se desarrolla en todos los niveles de la educación, en la medida en que intervienen factores psicológicos, con el fin de crear, juntamente con el educador y otros profesionales, las condiciones más favorables para lograr un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje. El Psicólogo Educacional podrá ejercer en instituciones educativas oficiales, no gubernamentales y/ o privadas.

Se considera ejercicio del Psicólogo Educacional:

a) Investigar, operar y orientar en todos los niveles de la educación y de la comunidad educativa.

b) Utilizar técnicas específicas para diagnosticar, prevenir y asistir, los problemas psicológicos que inciden en la tarea educativa.

c) Utilizar técnicas para el abordaje institucional a fin de favorecer la comunicación entre los distintos integrantes de la comunidad educativa.

d) Asesorar en cuestiones relativas a la Especialidad.

e) La investigación, ética y la docencia en el área.

Capacitación específica:

Aspectos epistemológicos.

Psicología Educacional: problemas y teorías del aprendizaje. Teorías del desarrollo. Teorías del aprendizaje y problemas de contexto.

Técnicas y/o abordajes individuales, grupales, institucionales, organizacionales y comunitarios. Prevención, orientación y asesoramiento en salud escolar.

Métodos y técnicas de investigación.

Psicodiagnostico y evaluación psicológica de los problemas en el aprendizaje.

Psicopatología general y especial.

Política Educacional.

Conocimientos generales sobre:

Teorías de la comunicación.

Sociología. Antropología cultural. Epidemiología

 

Especialidad: PSICOLOGIA SANITARIA

Se considera área de la Psicología Sanitaria a la esfera de acción del psicólogo que .abarca el campo de la Salud colectiva (incluyendo dentro de ésta a la Salud Mental), en instituciones estatales y/o no gubernamentales o privadas.

El objeto de estudio e intervención es el proceso de Salud- enfermedad en tanto proceso colectivo sometido a determinantes y condicionantes macroestructurales y bio-psicosociales. Implica la consideración de los factores económicos, políticos, sociales, culturales, históricos, etc.

El campo de acción es la vida cotidiana en cualquiera de sus ámbitos, donde se producen, distribuyen y expresan, los procesos de enfermar, curar y morir. 

Se considera ejercicio del Psicólogo Sanitario:

a) Planificar, programar, evaluar, auditar, administrar y ejecutar políticas sanitarias.

b) Coordinar y supervisar programas de su campo específico.

c) Analizar el proceso salud-enfermedad y sus determinantes políticos, sociales, económicos y otros desde el área de su competencia.

d) Asesorar en cuestiones relativas a la Especialidad.

e) La investigación y la docencia en el área, se considerarán complementos del ejercicio efectivo estipulado en los ítems a, b, c, o d.

Capacitación Específica:

Aspectos epistemológicos. Paradigmas imperantes en salud.

Modelos de Prevención y Promoción de la Salud Comunitaria.

Concepción de Salud Integral y salud positiva.

Estrategias de intervención en los distintos niveles de Atención a la salud. Atención Primaria en Salud Mental.

Abordajes en equipos interdisciplinarios.

Aspectos institucionales inherentes a los modelos de atención en salud y salud mental.

Diseño, Gestión y Evaluación de Planes, Programas y Proyectos.

Aspectos epidemiológicos, programáticos, administrativos y de gestión de servicios.

Aspectos sociológicos, antropológicos, históricos, políticos y económicos.

Métodos y técnicas de investigación.

Conocimientos generales sobre:

Ética y Deontología profesional

 

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