| REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES. | |
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INTRODUCCION Desde los orígenes de la carrera de Psicología,
los psicólogos hemos buscado permanentemente mejorar nuestra formación para
sostener competentemente nuestra práctica profesional. Desde aquellos primeros tiempos el alto grado de
desarrollo y complejidad alcanzado por El Colegio de Psicólogos de Tucumán (CPT)
ejerciendo el poder delegado por el Estado de velar por el desempeño de nuestra
profesión, y en cumplimiento a lo establecido en el Art. 7°, Inc. K de Titulo
I Disposiciones Generales Art. 1°: El reconocimiento de las especialidades
del psicólogo, la obtención y el uso del certificado que otorga el CPT se rige
por el presente reglamento. Art. 2°: A los fines del presente Reglamento se
considera: a) Especialización: la capacitación profesional
de cuarto nivel con el fin de profundizar teorías, métodos y técnicas de
aplicación en una actividad o temática específica en cualquiera de las áreas
del ejercicio profesional de b) Especialidad: la profundización del
conocimiento y desarrollo de habilidades conseguidas en un área de la
psicología en el marco de las actividades reservadas al título reconocidas por
la legislación vigente. c) Especialista: es el psicólogo matriculado en
el ámbito de la provincia de Tucumán, que en su ejercicio profesional, adquirió
el suficiente dominio de un área de Art. 3°: Se reconocen las siguientes
especialidades cuyas especificaciones se encuentran en el Anexo A: a) Clínica b) Laboral c) Jurídica-forense d) Educacional e) Social-comunitaria f) Sanitaria CAPITULO I: Del reconocimiento de una nueva Especialidad Art. 4º: El CPT puede ampliar la nómina de especialidades establecidas en
el artículo 3º de este reglamento, si la solicitud proviene de alguno de los
siguientes organismos: a) Comisión de Especialidades del CPT. b) Sociedades científicas de psicólogos de reconocida trayectoria. c) F.E.P.R.A. d) Unidades Académicas de Psicología, públicas o privadas. Art. 5º: Para reconocer una nueva especialidad, se procede de la
siguiente manera: a) El Consejo Directivo del CPT nombra una comisión Ad hoc de cinco (5)
psicólogos, compuesta por dos (2) integrantes de b) Dicha Comisión procede a su análisis y evaluación, eleva un informe al
Consejo Directivo y por su intermedio a c) CAPITULO II: Del Certificado de Especialista Art. 6º: El CPT extiende un certificado de especialista al postulante que
cumpla con los requisitos y condiciones del presente reglamento. Art.7º: El certificado consta de: a) Nombre y apellido completo del especialista b) Número de matrícula del referido c) Nombre de la especialidad obtenida y número de certificación. d) Fecha de emisión del certificado e) Fecha de vencimiento del mismo f) Firma del Presidente, del Secretario General y del Coordinador de Art. 8º: Sólo se puede acceder hasta dos especialidades. Art. 9º: El Certificado de Especialista tiene una vigencia de siete años.
Se renueva por única vez, o en su defecto,
caduca. Capitulo III:
Deberes y Derechos Art. 10º: Los especialistas: a) tienen el deber ético de realizar una actualización y reflexión
permanente en el área de las teorías e instrumentos con los cuales desarrollan
su práctica. b) tienen una reconocida idoneidad para ejercer su especialidad, y ello
les otorga jerarquía profesional y científica. c) Pueden percibir honorarios preferenciales por su condición de tales. d) Pueden publicitar su especialidad, sin otro aditamento que el que les
otorga su certificación de especialista. Titulo II: De los Órganos de Aplicación. Art. 11º: Créanse los siguientes Órganos de aplicación: a- Comisión de Especialidades b- Comisión Asesora de
Evaluación (CAE) CAPITULO I: De Art. 12º: Es el organismo natural en la aplicación e interpretación de este Reglamento. Art. 13º: La primera Comisión de Especialidades, se integra recurriendo a
la figura del idóneo o justo mérito -entre profesionales de reconocida
trayectoria-, propuestos por el CPT y
aprobados en Asamblea Extraordinaria. A partir de allí, estas designaciones las
realiza el Consejo Directivo. Art.14º: Está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3)
suplentes, con matricula activa, quienes
duran dos años en sus funciones. Art. 15º: Sus funciones son: a)
Sesionar válidamente con tres (3) de sus miembros. b)
Actuar como organismo de consulta y asesoramiento
del Consejo Directivo en todo lo atinente a las
especialidades. c)
Conformar, asesorar y supervisar el funcionamiento
de las CAE por especialidad. d)
Dictaminar sobre el informe de e)
Resolver situaciones no previstas en el presente
reglamento. f)
Asesorar al Consejo Directivo para el reconocimiento
de una nueva especialidad. g)
Trabajar articuladamente con Art.16º: el Coordinador se elige por el voto directo de sus integrantes
y dura ocho meses en dicha función. Debe: a)
Asistir a las convocatorias del Consejo Directivo
del CPT b)
Coordinar las reuniones de c)
Hacer cumplir las funciones de Art. 17º: Las reuniones son obligatorias. Cesa en la función un miembro
que incurriera en tres (3) inasistencias continuas o cinco (5) alternadas,
injustificadas. Art. 18º: Art. 19º: Sus integrantes perciben movilidad según montos estipulados por
el C. Directivo. CAPITULO II: De
las Comisiones Asesoras de Evaluación-
(CAE) Art. 20º: Se designa una CAE por cada especialidad, de acuerdo a las
solicitudes. Su mandato caduca al finalizar el período de evaluación. Art. 21º: Se recurre a la figura del idóneo o justo mérito para su
constitución inicial, la recomendación de Art. 22º: Se integra con tres (3) titulares y tres (3) suplentes, con
matrícula activa. No pueden ser miembros de órganos del CPT en funciones. Art. 23º: Sus miembros
deben firmar un compromiso de ajustarse a las normas del presente Reglamento. Art. 24º: Son funciones del CAE: a)
Evaluar los antecedentes curriculares de cada
postulante y determinar si se cumplen los requisitos para acceder a la
certificación, según el Anexo B. b)
Elegir exposición oral de un tema de la especialidad,
cuando el postulante no alcance el puntaje requerido, c)
Elevar un dictamen a d)
Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de e)
Puede solicitar entrevista al postulante. CAPITULO III: De las excusaciones – Causales y procedimientos Art. 25º: Los postulantes y miembros del CAE se pueden recusar o excusar
por escrito –por causa justificada-, ante Art. 26º: Son causales de recusación o excusación: a)
El parentesco, en cualquiera de sus formas. b)
Tener relaciones societarias, comerciales o
comunidad de intereses con el aspirante. c)
Tener pleitos pendientes entre alguno de los
Evaluadores y aspirante. d)
Tener relación de acreedor, deudor o fiador. e)
Ser o haber sido entre ambos, autor de querella o
denuncia. f)
Haber emitido, el miembro de g)
La relación terapeuta – paciente. Art. 27º: Recibida la recusación o excusación en Art. 28º: Las actuaciones son elevadas al Consejo Directivo del CPT
-dentro de los quince (15) días corridos posteriores al plazo previsto en el
art. 25º, con la recomendación de Art. 29º: El Consejo Directivo del CPT resuelve definitivamente estas
presentaciones, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos, posterior a
la recomendación de CAPITULO IV: Del
Consejo Directivo del CPT Art. 30º: El Consejo Directivo del CPT debe: a)
Difundir ampliamente cada llamado a certificación de
Especialistas. b) Recibir las solicitudes presentadas en tiempo y forma por sus
matriculados a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el art 37º y 38º c) Resolver y emitir la certificación de especialistas, en los plazos
previstos en el art. 52º teniendo en cuenta el dictamen del CAE y la
recomendación de d) Llevar el registro de especialistas. e) Resolver en los casos de recusación o excusación. f) Designar los integrantes de g) Colaborar estrechamente y disponer en todo lo atinente al adecuado
funcionamiento de TITULO III: De
los requisitos y condiciones para obtener la certificación o recertificación de
especialista CAPITULO I: Disposiciones Generales Art.
31º: Para obtener la certificación de especialista o recertificación en la provincia
de Tucumán se requiere: a)
Poseer título de psicólogo o Lic. en
Psicología b)
Tener matrícula activa. c)
No tener sanción ética. d)
Cumplir con las condiciones de esta
reglamentación e)
Abonar el arancel, equivalente a dos
inscripciones en la matrícula. CAPITULO II: De la obtención del Certificado de
especialista Art.
32º: Los psicólogos deben presentar sus antecedentes de acuerdo al Anexo B y
obtener un mínimo de 50 puntos ponderados. Art.
33º: Los postulantes deben reunir los siguientes requisitos: a)
Presentar certificado de matrícula. b)
Acreditar una experiencia mínima
constatable de seis años continuados en el ejercicio de la especialidad que
solicita. c)
Tener formación y actualización en
la especialización, avalada por certificaciones. d)
Acreditar la práctica y formación
particular de la profesión, con declaración
jurada de colegas legalmente habilitados. Las acreditaciones no pueden ser
recíprocas; se evitarán los lazos sanguíneos,
de parentesco o asociación y de amistad manifiestos, así como toda relación que
tienda a desmerecer el acto de aval. e)
La práctica institucional –pública o
privada- se acredita con certificados originales o copias certificadas por
autoridad competente, pública o privada. Art.
34º: Los títulos o Certificados de especialista en el área, otorgados por Universidades
argentinas legalmente habilitadas, Colegios profesionales, serán automáticamente
reconocidos por el CPT, siempre que se encuentren comprendidos en los términos
estipulados en el Anexo A del presente reglamento. Art.
35º: Los títulos o certificados de especialista en el área, otorgados por Universidades
extranjeras legalmente habilitadas, deben contar con la apostilla de Art.
36º: Cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este capítulo, el
postulante debe aprobar la evaluación de antecedentes realizada por el CAE. En caso de puntaje menor a cincuenta (50) y mayor a cuarenta y
cinco (45) debe realizar una exposición oral sobre un tema de la especialidad.
La decisión de CAE es irrevocable. CAPITULO
III: Procedimiento Art.
37º: Cada año el Consejo Directivo recepciona las solicitudes del 1º al 30 de
marzo. Art.
38º: Los postulantes presentan ante el H. Consejo Directivo la solicitud conforme
el Anexo II y abonan en dicho acto el 50% del arancel fijado. Se adjunta tres
(3) carpetas (original y dos copias) con sus antecedentes. Art.
39º: Entre el 1º y 20 de abril Art.
40º: Aceptada la solicitud –entre el 20
de abril y el 10 de mayo-, Art.
41ª: Del el 10 al 20 de mayo, pueden
realizarse las respectivas recusaciones o excusaciones, según los términos
establecidos en el art. 26º. Art.
42º: Art.
43º: Hasta el 15 de junio Art.
44º: Luego de la exposición oral, Art.
45º: En caso de no aprobar, el H. Consejo Directivo notifica al postulante su
desaprobación, con copia del dictamen de CAE. Art.
46º: En caso de desaprobar no se
reintegra lo abonado. Art.
47º: Una vez aprobada la evaluación el postulante debe abonar el cincuenta
(50%) por ciento restante del arancel fijado y el C. Directivo emite la certificación. CAPITULO IV: Renovación del Certificado de
Especialista (Recertificación) Art.
48º: Para la misma, se requiere presentar –entre el 01 al 30 de marzo- una
nueva carpeta conteniendo el formulario (Anexo B) con: a.
Solicitud de renovación según anexo
C b.
Copia de certificación de
especialista. c.
Documentación respaldatoria en el
ejercicio de la especialidad elegida. d.
Demostrar que los antecedentes
presentados son contestes de un mayor nivel de profundidad en el dominio del
área y/o tema. Los mismos deben tener fecha posterior a la otorgada inicialmente
como especialista. e.
Abonar el arancel fijado,
equivalente a una inscripción de matrícula. Art.
49º: Una vez designada Art.
50º: Una vez producida la evaluación de los antecedentes, Art.
51º: Art.
52º: El H. Consejo Directivo emite la renovación del Certificado de especialista
en un plazo no mayor a 15 días. Caso
contrario, el H. Consejo Directivo notifica al postulante su desaprobación. En
dicha notificación, debe obrar copia del dictamen del CAE. Art.
53º: La no presentación en término de la renovación y/o la no obtención del puntaje
ponderado mínimo significa la caducidad de pleno derecho del certificado de especialista,
pudiendo dar de alta nuevamente al mismo en la próxima convocatoria. Art.
54º: Producida la caducidad de pleno derecho del certificado de especialista,
no podrá utilizarse el mismo. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo
es considerado falta suficiente para dar lugar a sanción disciplinaria del CPT,
según el Capítulo V-8 del Código de Ética
y el artículo 53º del Reglamento del Tribunal de Etica y Disciplina. TITULO IV: De las instituciones formadoras.
Siendo
el CPT en virtud de Art.
55º: Estos requisitos son los siguientes: a.
Las instituciones formadoras o
Grupos deben estar conformadas por al menos dos especialistas. Estos últimos
deben acreditar su trayectoria en docencia, investigación y/o ejercicio profesional. Las instituciones o grupos deben informar al
CPT cuando se produzcan modificaciones en su conformación. b.
Los cursos de post grado deben ser
dictados por psicólogos especialistas del área u otros profesionales. c.
Sólo se acreditan aquellas
instituciones formadoras, Grupos, o psicólogos especialistas que brinden
formación en prácticas y teorías reconocidas por instituciones universitarias y
científicas del país. d.
A los fines de su acreditación ante
este Colegio, las instituciones formadoras, Grupos o psicólogos especialistas,
deben presentar anualmente los programas de los cursos de formación que se
inicien, acompañados de: programa, metodología a aplicar, sistema de
evaluación, nómina de docentes y auxiliares, fecha de comienzo, lugar, duración
y carga horaria. e.
Dicha presentación debe formalizarse
ante el CPT con anticipación a la fecha
de comienzo de los cursos. f.
Es función del CPT –a través de DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Art. 1°: En el primer
llamado a inscripción, todos los plazos estipulados en los artículos 37º al 52º,
se prorrogan 120 días. Art. 2º: En caso de no
contar con psicólogos especialistas o idóneos para conformar las Comisiones de
Especialidades o CAE, según lo determina este Reglamento, se faculta al Consejo
Directivo para convocar a profesionales de otras provincias. Este Reglamento fue
aprobado en Asamblea Extraordinaria y su cuarto intermedio del 4 de Mayo y 12
de Mayo de 2011. Anexo
A: Perfil de Especialista Especialidad: PSICOLOGÍA
CLÍNICA Se considera área de Se considera ejercicio de a) La exploración de la estructura y dinámica de la personalidad mediante
métodos y técnicas específicamente psicológicas. b) La profundización y actualización en
Psicología del Desarrollo y Ciclos Vitales. c) La intervención psicológica para la promoción de la salud en el ámbito
individual, de pareja, familiar, grupal y/o institucional. d) El diagnóstico y tratamiento de individuos, parejas, familias, grupos
y/o instituciones. e) La investigación de los instrumentos y/o técnicas que posibiliten el
abordaje clínico acorde a las demandas. f) El asesoramiento, la capacitación específica y
auditoria en cuestiones relativas a g) La investigación y la docencia en el área. Capacitación Específica: Aspectos epistemológicos. Psicoterapia: teorías, técnicas y abordajes psicoterapéuticos en forma individual, pareja,
familia, grupo o instituciones. Psicodiagnóstico (individual, pareja, familia, grupo o instituciones): modelos explicativos
de la personalidad, de las dinámicas familiares, sociales y organizacionales.
Estrategias y técnicas de evaluación y psicodiagnóstico. Instrumentos de evaluación y psicodiagnóstico:
entrevista clínica, pruebas psicométricas y proyectivas, tipos de informes psicodiagnóstico
y de evaluación psicológica. Psicopatología general y
especial. Semiología y nosografía. Indicaciones terapéuticas. Criterios para el
alta e internación. Métodos, técnicas de investigación y ética. Orientación Psicológica: modelos teóricos y tipos
de orientación psicológica, orientación psicológica en prevención, diagnóstico
e intervención, orientación psicológica individual y grupal. Especialidad
PSICOLOGIA SOCIAL - COMUNITARIA Se considera área de Se considera ejercicio de a) El análisis y la comprensión de la interacción individuo-grupo-sociedad.
b) La investigación e implementación de instrumentos y técnicas
específicas. c) La intervención preventiva en la sociedad: comunidades, grupos, etc., a
los fines de promover la salud en la interacción individuo-sociedad. d) El asesoramiento en cuestiones relativas a e) La investigación, ética y la docencia en el área. Capacitación específica: Aspectos epistemológicos. Psicología Social: teorías, técnicas, y/o abordajes grupales, institucionales, comunitarios,
etc. Métodos y técnicas de investigación social. Antropología cultural y
estructural. Sociología Teorías del lenguaje y/o
de la comunicación. Políticas sociales
comunitarias. Especialidad: PSICOLOGIA
JURIDICA - FORENSE Se considera área de Dichas acciones podrán desarrollarse en niveles
grupales, individuales, institucionales, comunitarios, ya sea en forma pública
y/o privada. Se considera ejercicio de a) Estudio de la dinámica y estructura de la personalidad del sujeto que
infringe b) Informes técnicos y pericias, en calidad de perito oficial o de parte,
empleando instrumentos específicos y privativos de la profesión. c) Prevención, diagnóstico, tratamiento criminológico y psicoterapéutico, rehabilitación
y reinserción a internos procesados o condenados, y liberados. d) Prevención, asesoramiento, asistencia y tratamiento a víctimas e
imputados de delitos e) Tarea preventiva y correccional, diagnóstico y tratamiento en minoridad
y familia. f) Selección, capacitación y seguimiento del personal penitenciario. g) Psicohigiene de los roles en las instituciones arriba mencionadas. h) Asesoramiento a magistrados, funcionarios judiciales y abogados desde su
tarea específica durante la substanciación de los distintos procesos
judiciales. i) Asesoramiento a legisladores y funcionarios de los distintos poderes del
estado en cuestiones legales y/o administrativo- institucionales relacionadas
con el quehacer de los psicólogos en el campo jurídico en sus distintos
ámbitos: penal, de familia, minoridad, etc. j) La investigación, ética y
docencia en el área. Capacitación específica: Aspectos epistemológicos. Victimología. Criminología y Penología. Psicología Forense y trabajo pericial. Psicopatología. Teorías de desarrollo. Psicodiagnostico con utilización de técnicas
psicométricas y proyectivas. Diagnóstico, abordajes terapéuticos y/o
rehabilitación, en los ámbitos en los que realice su tarea asistencial o
tratamientos. Tutela y Adopción. Conocimientos generales sobre: El Derecho en cuanto a Código de fondo y de procedimientos
(específico para el área de desempeño). Métodos, ética y técnicas de investigación. Especialidad: PSICOLOGIA LABORAL
Se considera área de Se considera ejercicio del Psicólogo laboral: a) La función desempeñada en condición de asesoramiento, consultoría, asistencia,
orientación, auditoría, proyecto, planificación, programación, investigación,
diagnóstico, evaluación, dirección, conducción, supervisión, capacitación,
docencia, administración, gestión, participación, coordinación, promoción, desarrollo
y representación en los distintos ámbitos laborales. b) Las tareas desarrolladas con relación a la elaboración de políticas,
normas y procedimientos manuales de puestos y organigramas asesoramiento en remuneraciones,
capacitación, desarrollo y administración de recursos humanos, comunicación
relaciones humanas, laborales y gremiales salud, higiene y seguridad,
desarrollo organizacional actividades interdisciplinarias relativas a la cultura
organizacional, calidad productiva, marketing y acción comunitaria. c) La utilización y análisis de técnicas como entrevistas, tests,
Psicodiagnostico de aptitudes y actitudes, ergonomía y dinámica de grupos,
diagnóstico y resolución de conflictos interpersonales o grupales , análisis,
diagnóstico e intervención organizacional. d) La investigación, ética y
docencia en el área Capacitación específica: Aspectos epistemológicos. Psicología Laboral: teorías, técnicas y/o abordajes
organizacionales, institucionales y grupales. Psicopatología del trabajo. Técnicas psicodiagnósticas de evaluación del puesto
y tareas. Sistema de Incentivos y de Capacitación. Prevención, orientación y
asesoramiento en Psicología del Trabajo y las Organizaciones. Violencia
laboral. Principios fundamentales de Ciencias de Principios fundamentales de Ciencias de Principios fundamentales de Administración de
Empresas. Planificación y estrategia en Recursos Humanos. Resolución
alternativa de conflictos. Negociación. Técnicas administrativas y herramientas de gestión:
planificación, toma de decisiones, control, etc. Métodos y Técnicas de investigación. Ética y
valores. Conocimientos generales sobre: Políticas Económicas y Laborales Legislación Laboral Especialidad: PSICOLOGIA EDUCACIONAL Se considera área de Se considera ejercicio del Psicólogo Educacional: a) Investigar, operar y orientar en todos los niveles de la educación y de
la comunidad educativa. b) Utilizar técnicas específicas para diagnosticar, prevenir y asistir, los
problemas psicológicos que inciden en la tarea educativa. c) Utilizar técnicas para el abordaje institucional a fin de favorecer la
comunicación entre los distintos integrantes de la comunidad educativa. d) Asesorar en cuestiones relativas a e) La investigación, ética y la docencia en el área. Capacitación específica: Aspectos epistemológicos. Psicología Educacional: problemas y teorías del
aprendizaje. Teorías del desarrollo. Teorías del aprendizaje y problemas de
contexto. Técnicas y/o abordajes individuales, grupales,
institucionales, organizacionales y comunitarios. Prevención, orientación y
asesoramiento en salud escolar. Métodos y técnicas de investigación. Psicodiagnostico y evaluación psicológica de los
problemas en el aprendizaje. Psicopatología general y especial. Política Educacional. Conocimientos generales sobre: Teorías de la comunicación. Sociología. Antropología cultural. Epidemiología Especialidad: PSICOLOGIA SANITARIA Se considera área de El objeto de estudio
e intervención es el proceso de Salud- enfermedad en tanto proceso colectivo
sometido a determinantes y condicionantes macroestructurales y
bio-psicosociales. Implica la consideración de los factores económicos,
políticos, sociales, culturales, históricos, etc. El campo de acción es la vida cotidiana en
cualquiera de sus ámbitos, donde se producen, distribuyen y expresan, los
procesos de enfermar, curar y morir. Se considera ejercicio del Psicólogo Sanitario:
a) Planificar, programar, evaluar, auditar, administrar y ejecutar
políticas sanitarias. b) Coordinar y supervisar programas de su campo específico. c) Analizar el proceso salud-enfermedad y sus determinantes políticos,
sociales, económicos y otros desde el área de su competencia. d) Asesorar en cuestiones relativas a e) La investigación y la docencia en el área, se considerarán complementos
del ejercicio efectivo estipulado en los ítems a, b, c, o d. Capacitación Específica: Aspectos
epistemológicos. Paradigmas imperantes en salud. Modelos de Prevención
y Promoción de Concepción de Salud
Integral y salud positiva. Estrategias de
intervención en los distintos niveles de Atención a la salud. Atención Primaria
en Salud Mental. Abordajes en equipos interdisciplinarios. Aspectos institucionales inherentes a los
modelos de atención en salud y salud mental. Diseño, Gestión y Evaluación de Planes,
Programas y Proyectos. Aspectos epidemiológicos, programáticos,
administrativos y de gestión de servicios. Aspectos sociológicos, antropológicos,
históricos, políticos y económicos. Métodos y técnicas de investigación. Conocimientos generales sobre: Ética y Deontología profesional |